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TSE aclara al gobierno sus interrogantes sobre comunicación institucional durante la campaña

  • La base de todas las respuestas fue la legislación electoral y los precedentes jurisprudenciales del TSE.

  • Apercibe al señor Zamora que la violación de estas prohibiciones, además de constituir beligerancia política, acarrea el delito de desobediencia.


En resolución N.° 6097-E8-2025 de las 14:00 horas del 22 de setiembre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió una consulta, formulada el 4 de setiembre de 2025 por el señor Arnold Martín Zamora Miranda, ministro de Comunicación y Enlace. Si bien algunas consultas, por la forma confusa en que están planteadas, o porque refieren a eventuales casos concretos sobre los cuales el TSE no se puede pronunciar (pues es imposible conocer las circunstancias en las que se desarrollarán), obligaría a declararlas inevacuables, si fueron contestadas en aras de despejar la mayor cantidad de inquietudes externadas.

Arnold Zamora Ministro de Comunicación
Arnold Zamora Ministro de Comunicación

A continuación, una síntesis de las principales respuestas:


Las restricciones del artículo 142 del Código Electoral rigen a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de estas, por lo que, en caso de que deba celebrarse una segunda ronda, las prohibiciones se mantienen hasta ese día.


  • No existe prohibición para que el Gobierno de la República continúe inaugurando obras y que el presidente de la República asista a esas inauguraciones.

  • Existe una prohibición absoluta que impide que cualquier institución pública (de la Administración Central o Descentralizada) transmita a través de sus plataformas digitales actividades de inicio, avance en el desarrollo o inauguración de obras públicas.

  • La Presidencia de la República no tiene prohibición para retransmitir en sus plataformas digitales las sesiones y comparecencias llevadas a cabo ante los órganos constitucionales de control y fiscalización.

  • No existe prohibición para que las instituciones públicas realicen conferencias de prensa, pero sí tienen prohibido utilizar sus plataformas digitales para difundir, retransmitir, reseñar o publicar fragmentos o imágenes de las conferencias de prensa llevadas a cabo.

Está prohibido que las instituciones públicas difundan cadenas nacionales de radio y televisión durante el periodo electoral.
  • No existe prohibición para que los funcionarios públicos atiendan consultas de la prensa o brinden entrevistas a los medios de comunicación.

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