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¿Puede un funcionario ser sancionado por hablar con la prensa? El caso del piloto David Damazio abre debate sobre libertad de expresión”

hace 3 horas
6 min de lectura
  • ¿Hasta dónde puede una institución disciplinar a un funcionario público por hablar ante los medios sobre un asunto de interés público?

  • El caso abre una discusión sobre los límites entre el deber de disciplina de un funcionario policial y el derecho constitucional a expresar opiniones sobre asuntos de interés público.

DAVID DAMAZIO - PILOTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA
DAVID DAMAZIO - PILOTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA

Ministerio de Seguridad Pública abre proceso disciplinario contra piloto que cuestionó situación de Aviación Civil: el debate sobre la libertad de expresión de los funcionarios públicos.


David Damazio, piloto del Servicio de Vigilancia Aérea, enfrenta un procedimiento disciplinario luego de brindar declaraciones a medios de comunicación sobre la seguridad aérea y cuestionar públicamente decisiones relacionadas con la administración de Aviación Civil.


El Ministerio de Seguridad Pública abrió un procedimiento administrativo disciplinario contra el capitán David Damazio, piloto del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA), por declaraciones ofrecidas a medios de comunicación sin autorización institucional y por publicaciones realizadas en sus redes sociales.


La apertura del proceso fue confirmada por el propio funcionario, quien indicó que fue notificado el pasado viernes 18 de setiembre. Según reportaron medios nacionales, el procedimiento está relacionado, entre otros aspectos, con declaraciones que Damazio brindó sobre la situación de la seguridad aérea de Costa Rica y con publicaciones en Facebook en las que cuestionó actuaciones de la presidenta de la República, Laura Fernández.


El caso adquiere una dimensión particular porque las manifestaciones del piloto se produjeron en medio de un debate institucional sobre la conducción de la aviación civil costarricense.


Un recurso de amparo por la situación del CETAC


Antes de que se conociera el procedimiento disciplinario, Damazio presentó un recurso de amparo relacionado con la falta de integración completa del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la situación de la Dirección General de Aviación Civil.


De acuerdo con información publicada sobre el recurso, el CETAC permanecía sin quórum estructural desde diciembre de 2025, después de la salida de dos de sus integrantes, mientras otros nombramientos habían vencido posteriormente.


El órgano tiene entre sus funciones la regulación de la aviación civil y la autorización de tarifas, itinerarios y frecuencias de vuelo. Además, debe participar en el proceso para conformar una terna para la Dirección General de Aviación Civil, que también se encontraba sin jerarca.



Damazio argumentó que esta situación estaba afectando un trámite administrativo relacionado con una licencia comercial de vuelo y que la ausencia de una respuesta con plazo cierto vulneraba su derecho a obtener una resolución administrativa pronta.


El recurso todavía se encontraba pendiente de resolución de la Sala Constitucional, según la información disponible al momento de publicación de esta nota.


¿Puede un funcionario público hablar ante los medios?


La Constitución Política establece en su artículo 28 que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones cuando estas no infrinjan la ley. El artículo 29, además, reconoce el derecho de todas las personas a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin censura previa, aunque establece responsabilidad por los abusos cometidos en el ejercicio de ese derecho.


La Procuraduría General de la República ha recogido jurisprudencia de la Sala Constitucional según la cual la libertad de expresión comprende la posibilidad de manifestar y comunicar pensamientos, ideas, opiniones, creencias, convicciones y juicios de valor.


También ha señalado, citando jurisprudencia constitucional, que la crítica sobre la gestión o funcionamiento de instituciones públicas y personas con notoriedad pública cuenta con una protección particularmente relevante dentro de una sociedad democrática.


Eso no significa que un funcionario tenga libertad absoluta para hacer cualquier manifestación en cualquier circunstancia.

La propia jurisprudencia reconoce límites derivados de otros derechos y responsabilidades jurídicas. Además, los funcionarios públicos están sometidos al principio de legalidad y a las obligaciones propias de sus cargos. El artículo 11 constitucional establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad y deben cumplir los deberes que la ley les impone.


La diferencia entre hablar a título personal y representar a una institución


Este punto será determinante en el procedimiento.


Damazio ha sostenido públicamente que sus declaraciones fueron realizadas a título personal y no en representación del Ministerio de Seguridad Pública.


Al mismo tiempo, el MSP cuenta con una estructura formal de Relaciones Públicas y Prensa encargada, entre otras funciones, de asesorar a los despachos del Ministerio sobre la información difundida por medios de comunicación y de suministrar material informativo institucional previa autorización del ministro.


Por su parte, el Reglamento de Servicios Policiales contempla un régimen disciplinario para los funcionarios y establece procedimientos específicos para investigar posibles faltas y determinar eventuales sanciones.


Por ello, el punto jurídico no debería reducirse únicamente a si un funcionario habló con un periodista.

También será necesario determinar qué dijo, en qué condición lo dijo, si utilizó su cargo o información institucional reservada, si sus declaraciones comprometieron funciones oficiales y cuál es la norma concreta que el Ministerio considera infringida.


Un funcionario con experiencia especializada


Damazio no es un funcionario ajeno al ámbito aeronáutico.

Según su trayectoria profesional, es administrador del transporte aéreo, cuenta con licencias como piloto comercial de avión y tripulante de cabina de pasajeros, y posee estudios de posgrado en Relaciones Internacionales y Diplomacia.


También ha recibido formación especializada en operaciones de búsqueda y rescate en la Academia Interamericana de Fuerzas Aéreas y ha participado como enlace diplomático y técnico en eventos de alto nivel.


A esto se suman capacitaciones y becas internacionales, entre ellas una certificación en eficiencia energética otorgada mediante un programa del Gobierno de India y estudios vinculados con infraestructura aeroportuaria mediante la Organización de Estados Americanos.

Además, ha ejercido la docencia universitaria y participa en iniciativas relacionadas con derechos humanos y justicia restaurativa.


Su trayectoria profesional resulta relevante para entender por qué sus declaraciones sobre aviación civil han generado interés público, aunque su experiencia y formación, por sí solas, no determinan el resultado del procedimiento disciplinario.


¿Disciplina institucional o restricción indebida? El debate de fondo es más amplio que el caso particular.



Damazio en compañia de Orlando Aguirre
Damazio en compañia de Orlando Aguirre

En una institución policial existe un deber especial de disciplina, obediencia y respeto a las reglas institucionales. El Estado tiene legítimo interés en evitar que un funcionario utilice su cargo para emitir posiciones que puedan confundirse con una postura oficial o divulgar información que deba permanecer protegida.


Pero, al mismo tiempo, un funcionario público continúa siendo titular de derechos fundamentales.


La jurisprudencia constitucional costarricense ha reconocido que la libertad de expresión protege incluso la crítica que pueda resultar incómoda para las autoridades, particularmente cuando se refiere al funcionamiento de instituciones públicas.


Por eso, la existencia de un proceso disciplinario no demuestra por sí misma que haya existido una infracción ni que se haya producido una violación a la libertad de expresión. Esa determinación deberá surgir del procedimiento administrativo y, eventualmente, de las instancias de revisión correspondientes.


Pero el caso sí plantea una pregunta de interés democrático:


¿Puede una institución pública exigir autorización previa para que uno de sus funcionarios exprese opiniones personales sobre asuntos de interés público, o esa exigencia puede convertirse en una restricción desproporcionada de la libertad de expresión?

La respuesta dependerá de las circunstancias concretas, del contenido de las declaraciones, de las normas aplicables y de la relación entre esas manifestaciones y las funciones oficiales del capitán.


El proceso apenas comienza



Damazio en compañia de Rodrigo Chaves
Damazio en compañia de Rodrigo Chaves

El Ministerio de Seguridad Pública dispone de mecanismos internos para investigar posibles faltas disciplinarias y determinar responsabilidades. Su Departamento Disciplinario Legal tiene entre sus funciones dirigir investigaciones preliminares, recibir declaraciones, valorar pruebas y preparar los procedimientos para la resolución correspondiente. Podría contemplar sanciones que van desde una suspensión hasta el despido, dependiendo de la eventual calificación de los hechos como falta grave.


Por ahora, no existe una resolución definitiva que establezca responsabilidad disciplinaria de Damazio.


El caso queda así situado en una zona especialmente sensible de la administración pública: aquella en la que deben coexistir la disciplina institucional, el principio de legalidad, la responsabilidad de los funcionarios y el derecho fundamental a expresar opiniones sobre asuntos que interesan a la sociedad.


Y precisamente por tratarse de un funcionario público que cuestionó aspectos relacionados con la gestión de un sector estratégico como la aviación civil, el desenlace del procedimiento será relevante no solamente para Damazio, sino también para el debate sobre los límites de la libertad de expresión dentro de las instituciones públicas costarricenses.


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